Resumen: La Sentencia tras motivar que la inconstitucionalidad de la Ley del tributo fue desestimada por STC 53/2024, así como que de la jurisprudencia de la Unión se desprende que de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en el litigio principal, que grava a los grandes establecimientos comerciales, concluye que en el caso de la recurrente debe reconocérsele una bonificación del 40% en la cuota del impuesto, por hallarse en el supuesto de tener acceso al establecimiento por tres medios de transporte público, además del vehículo privado.
Resumen: A la vista de que de la tasa está configurada aquí sobre determinado tipo de empresas, la Sala concluye que en realidad se viene a gravar una actividad, en concreto, la del operador que realiza la última entrega. En efecto, de la lectura de los artículos 2 (hecho imponible), 3 (supuestos de no sujeción), 4 (supuestos de exención), 5 (sujetos pasivos), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) se desprende que la tasa controvertida recae sobre la actividad en sí misma considerada y no sobre la ocupación del dominio público local, ocupación que se calcula a partir de la facturación del operador. Se toma en consideración la naturaleza jurídica de la actividad y el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una capacidad económica. Tal como sostiene la demandante, su verdadera naturaleza jurídica es la de un impuesto, que aparece regulado bajo la denominación de tasa, lo cual genera inseguridad y carece de la preceptiva cobertura legal.
Resumen: Impuesto especial sobre Hidrocarburos. Legitimación para instar la devolución del tramo autonómico del repercutido legalmente. Carga de la prueba sobre la falta de traslación del tributo al consumidor final. No corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea.
Resumen: IRPF. Aplicabilidad de la exención del art. 7.p) LIRPF (trabajos en el extranjero) a rendimientos obtenidos por los servicios prestados por tripulantes de buques de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el seno de operaciones de organismos internacionales. Plantea una cuestión esencialmente igual al RCA/7566/2023.
Resumen: La Inspección admite que la sociedad cumplía los requisitos del artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para poder aplicar la reducción por transmisión de participaciones del artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones, siendo la única cuestión que se plantea el porcentaje de afección. Pero el actor no ha acreditado el requisito de tener una persona con jornada laboral completa dedicada a la actividad de arrendamiento. No se cumple el requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, en cuanto a una persona contratada a tiempo completo, ni se ha acreditado que se trate de un grupo empresarial a efectos mercantiles ni que exista una entidad con actividad de gestión en las otras, lo que como señala la Inspección conllevaría la facturación de servicios entre las mismas. No es a la Inspección a la que corresponde acreditar que no existe tal afectación, como refiere la actora invocando la sentencia de TS de 10 de enero 2022, sino que corresponde a la actora, estando ante un beneficio acreditar que concurren los requisitos para aplicar el mismo, y en el presente supuesto no se ha acreditado que resulten elementos necesarios para el ejercicio de la actividad, no razonando como la cesión de tales capitales puede servir para la actividad de promoción inmobiliaria de la sociedad que los presta.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de lÉconomie et des Finances, asunto C-31/17), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, por motivos de política medioambiental.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) Determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen a la localidad de Frankfurt para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, en este caso el Banco de España. (2) Aclarar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español (-en este caso a Londres-) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como los Banco Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: Los órganos de gestión tributaria son competentes para comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos, y también lo son para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar una reducción fiscal. Los artículos 117.1 LGT y 116 del RGAT son claros al respecto. El primero establece que la gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria; g) La realización de actuaciones de comprobación de valores; h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.Esta facultad no puede quedar constreñida a la mera comprobación del cumplimiento de los requisitos de la reducción aplicada, sin posibilidad -como pretende la actora- de que los órganos de gestión entren en el estudio de la naturaleza jurídica de las transmisiones a través de los pactos de mejora, necesaria para llevar a cabo dicha comprobación, pues ello significaría someter sus funciones a unos límites que no están previstos en la ley. La verdadera naturaleza jurídica de los pactos de mejora, y de los pactos sucesorios en general, arrastra la aplicación de los beneficios fiscales que le son propios.
Resumen: Se trata de una rectificación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación de la exención del artículo 51 de la LIIEE, Ley 38/92.Señala la Sala que, en el caso del gas natural a diferencia del biogás, debe seguirse la reciente doctrina del TS cambiando el TSJ su doctrina y concluyendo que la norma nacional resulta disconforme con el derecho europeo y la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional, en cuanto excluye la exención obligatoria, y, en definitiva, procede la aplicación de la exención obligatoria de la imposición al gas natural utilizado para producir electricidad o electricidad y calor determinada por el derecho europeo ya que constituye una norma con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, tal como estableció la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17 (36) , apartado 26).