Resumen: Señala la Sala que la exención los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero se enmarca en los siguientes parámetros:1.el incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero.Añadiendo que el incentivo no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores.2. En segundo lugar, la exención exige dos requisitos:(i) que dichos servicios o trabajos se realizasen para empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y (ii) que en el territorio en el que se prestasen se aplicara un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al que entre nosotros grava la renta de las personas físicas, siempre que no se tratase de un territorio o país considerado como paraíso fiscal. 3. que el precepto no exige la existencia de dos compañías, la empleadora residente y la extranjera a cuyo favor se realizan los servicios. y 4. Por último, la exención tampoco contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos. En particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de las reclamaciones formuladas frente al acuerdo de liquidación, que el TEAR anula en parte, y de imposición de sanción, que el TEAR anula en su integridad, por el IRPF, ya que se rechaza por la Administración la aplicación de la exención pretendida al no haberse acreditado que el edificio donado fuera ganancial y que el reclamante ejerciera de forma habitual, personal y directa la actividad económica a la que están afectos los inmuebles. Se analiza la infracción del procedimiento de comprobación limitada determinante de su nulidad de pleno derecho, que se rechaza dado que se considera que el requerimiento que dio inicio al procedimiento de comprobación no carecía de los presupuestos establecidos en la Ley, siendo su contenido literosuficiente en cuanto al motivo y alcance de las actuaciones y la irregularidad denunciada carece de efecto invalidante al no apreciarse que haya causado indefensión, en cuanto a la inexistencia de ganancia patrimonial que para tener derecho a la reducción se deben cumplir los requisitos exigidos legalmente, entre los que se encuentran, que se trate de bienes exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que no acontece existiendo prueba que acredita el carácter privativo de los inmuebles, si bien se estima parcialmente el recurso en cuanto a la cuantificación de la ganancia patrimonial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo ha sido resuelta por las SSTS de 30 de abril de 2024 (rec. 7341/2022 y 7429/2022) y 6 de mayo de 2024 (rec. 7393/2022): Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí misma, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado.